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octubre 11, 2023

Cómo votar en ausencia en las Elecciones Generales

OCTOBER 11, 2023

Cómo votar en ausencia en las Elecciones Generales

 

Usted se encuentra calificado para emitir un voto en ausencia si:

No se encuentra en su condado o, si es residente de la Ciudad de Nueva York y no se encuentra en ninguno de los cinco condados, el día de las elecciones.

No puede ir al centro de votación por enfermedad o incapacidad temporal o permanente.

No puede ir al centro de votación porque usted es el cuidador principal de una o más personas que están enfermas o con alguna discapacidad física.

Es un residente o paciente de un Hospital de la Administración de Salud para Veteranos (Veterans Health Administration Hospital).

Se encuentra en cárcel o prisión por cualquier motivo que no sea una condena por un delito grave. Esto incluye a cualquier persona que esté esperando la acción de un gran jurado, en espera de juicio o cumpliendo una sentencia por un delito menor.

 

Puede solicitar su boleta para el voto en ausencia de las siguientes maneras:

Enviando su solicitud de boleta para voto en ausencia por correo a su Junta Electoral local de la Ciudad de Nueva York (NYC Board of Elections) antes del 16 de octubre

Enviando por fax su correo de solicitud de boleta para voto en ausencia a su Junta Electoral local de la Ciudad de Nueva York antes del 23 de octubre.

Usando el portal en línea para la Solicitud de boleta para voto en ausencia -Absentee Ballot Application portal- (o el portal en línea de Solicitud de boleta en ausencia accesible para personas con discapacidad visual) antes del 23 de octubre

Ir en persona a la junta electoral de su condado local antes del 26 de octubre

Hacer que otra persona entregue su solicitud en persona a la junta electoral de su condado local y recoja su boleta antes del 26 de octubre. Solo la persona designada en su solicitud puede recoger su boleta.

Las solicitudes de boleta para voto en ausencia se pueden encontrar aquí, en inglés y español.

Cómo emitir un voto en ausencia:

1. Una vez que reciba la boleta, márquela de acuerdo con sus elecciones para cada cargo, siguiendo las instrucciones en la boleta.

2. Una vez que haya terminado de marcar su boleta, dóblela y colóquela en el Sobre de Seguridad. (Este sobre tendrá un lugar para su firma).

3. Firmar y fechar el exterior del Sobre de Seguridad.

4. Sellar el Sobre de Seguridad.

5. Todas las papeletas de voto en ausencia incluyen un sobre cuyo costo de envío ya estará pagado con anticipación. Coloque el Sobre de Seguridad en el sobre de devolución pre-pagado. (Este sobre ya tendrá la dirección del remitente de la Junta Electoral de su condado en el exterior del mismo y debe tener un logotipo que diga Official Election Mail -“Correo electoral oficial”.) El sobre de devolución no requiere ningún franqueo adicional.

6. Selle el sobre de devolución.

 

Puede enviar su boleta de voto en ausencia de la siguiente forma:

Enviando su boleta por correo antes del 31 de octubre.

Llevando su boleta a un centro de votación anticipada en su condado, entre el 28 de octubre y el 5 de noviembre.

Llevando su boleta a la Oficina de la Junta Electoral (County Board of Elections Office) de su condado o a un centro de votación en su condado a más tardar el 7 de noviembre a las 9 p.m.

Nuevos procedimientos para el voto en ausencia

Debido a un cambio reciente en la ley, los votantes del estado de Nueva York ya no podrán emitir su voto en una máquina de votación si ya se les ha emitido una boleta de voto en ausencia para esa elección. No obstante, los votantes a quienes ya se les ha expedido una boleta de voto en ausencia aún podrán votar en persona utilizando una boleta con declaración jurada. La boleta con declaración jurada se mantendrá separada hasta que la elección termine. Funcionarios electorales verificarán si se ha recibido la boleta del voto en ausencia por parte del elector. Si la boleta de voto en ausencia de ese votante ha sido recibida, entonces la boleta con declaración jurada no se contará. Si la boleta de voto en ausencia no ha sido recibida, entonces se contará la boleta con declaración jurada.

Si un votante solicita una segunda boleta de voto en ausencia, cualquier boleta en ausencia emitida previamente que sea devuelta por el votante se dejará a un lado sin abrir, para brindarle al votante la oportunidad de emitir la segunda boleta, a menos que la primera boleta ya haya sido abierta. Si ambas boletas se reciben antes de la fecha límite de devolución, se aceptará la boleta con la fecha de timbrado posterior y se rechazarán todas las demás boletas que se hayan recibido, a menos que la primera boleta ya haya sido abierta. Si un votante presenta a tiempo más de una boleta de voto en ausencia y emite un voto utilizando boleta con declaración jurada, se analizará la última boleta recibida, ya sea enviada en persona durante la elección o por correo dentro de la fecha límite de devolución de voto en ausencia.